jueves, 23 de julio de 2009

Análisis de algunos artículos de ProReforma

Mi análisis de la propuesta se centra en aspectos operativos y logísticos de las reformas. Trato de evitar el análisis ideológico, que creo incompatible con una sana discusión. Del mismo modo, dejo el análisis jurídico a los expertos en teoría constitucional.

Creo que la reforma propuesta tiene una falencia fundamental: en su intento de ser general y abstracta, deja múltiples resquicios que pueden ser utilizados, para bien o para mal, por partes interesadas. En este sentido, me inclino por seguir las enseñanzas de uno de mis maestros, el Dr. Skinner-Kleé, quien siempre trataba de prever las posibles consecuencias de la normativa constitucional a largo plazo.

A continuación, expongo observaciones sobre artículos específicos de la propuesta de ProReforma:

Artículo 157: No hay claridad ni contundencia en la separación de funciones de la Cámara de Diputados y el Senado. La redacción se presta a confusión y, por supuesto, a múltiples interpretaciones posteriores de estas funciones.

Artículo 162: Se eleva la edad mínima de los diputados a 30 años de edad. Aún cuando en general se puede asumir que hay más experiencia y capacidad, esta no es una norma universal. Los jóvenes de 18 años pagan impuestos, pueden potencialmente defender a la nación, están sujetos a la ley y pueden establecer contratos y poseer propiedad. ¿Por qué negarles el acceso a la Cámara de Diputados? Usted recordará, Don Julio, la experiencia de la Asamblea Constituyente, en la que algunos diputados jóvenes tuvieron participación más destacada y provechosa que otros diputados que excedían, por mucho, los 30 años de edad.

Artículo 165: Promueve la ingobernabilidad con su inciso f)4, según el cual, con la sola “denuncia fundamentada” de corrupción del Presidente, el Congreso de la República deberá destituirlo de su cargo. Esto atenta contra el derecho individual consignado en el Artículo 14, en el que se define la presunción de inocencia de cualquier persona “hasta que no se le haya declarado responsable judicialmente”.

Artículo 167: Limita la Cámara de Diputados a 80 diputados. Mi pregunta es, ¿En base a qué se alcanzó esta cifra mágica? ¿Por qué no 40, 30 o 60 diputados? La Constitución en vigor especifica 23 diputados como mínimo (uno por distrito). La cifra para representación popular en cada distrito se encuentra definida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que es susceptible de modificación por el Congreso de la República para reducir el número de diputados.

Artículo 168: Propone la revocación del mandato presidencial con la solicitud de cien mil ciudadanos inscritos. Es muy fácil, para un partido político medianamente organizado a nivel nacional, conseguir cien mil firmas. Del mismo modo, esta reforma hace muy fácil para un partido político de oposición realizar solicitudes anuales de revocatoria del mandato presidencial y paralizar la administración pública.

Artículo 171: Menciona 45 senadores, de los cuales 3 serán electos anualmente entre los ciudadanos de 50 años a nivel nacional para un período de 15 años. Estos senadores serán nominados por los partidos políticos existentes –no se indica de otra manera-. Las elecciones para dichos cargos serán a nivel nacional. En la práctica de esta propuesta me pregunto: ¿Cuánto costarán estas nominaciones en pago a los partidos políticos? ¿Cuánto costará una campaña política a nivel nacional, aún cuando solamente sea dirigida a los electores de 50 años? ¿Quiénes, en las actuales circunstancias contarán con los fondos para “comprar” una candidatura y realizar una campaña mediática a nivel nacional? ¿Contratistas del estado, narcotraficantes, miembros de conglomerados empresariales? ¿Qué posibilidades deja esto a los ciudadanos de a pie, sin dinero y con buenas intenciones?

Artículo 175: Jerarquía de la ley y los tratados internacionales de derechos humanos ¡Me asombra la rapidez con la que olvidamos algunos hechos históricos! En el contexto de la Constituyente de 1984-5, vivimos una época en la que se violaron masivamente derechos fundamentales (vida, propiedad, libre locomoción, expresión, etc.). Por ello, se homologaron los tratados referentes a derechos humanos con la Constitución de la República. El inciso 2) de la reforma propuesta reduce la jerarquía legal de estos tratados. Es un paso atrás.

Artículo 177: En su último párrafo, elimina las revisiones de estilo (que deben ser estrictas y restringirse a potenciales errores ortográficos y de redacción para dar claridad a la ley).

Artículo 180: La Ley y los Decretos Legislativos durarán diez años. Esto no es posible en ciertos casos dado nuestro sistema legal. Si una persona se casa bajo un determinado Código Civil que expira en 10 años, ¿Sigue casada si cambia el Código? ¿Y que pasa si no se re-aprueba el nuevo Código Civil en el plazo determinado? ¿Qué pasaría con los contratos si cambia el Código de Comercio? ¿Y los crímenes castigados bajo un Código Penal?

Artículo 185: Permite que personas nacidas en el extranjero accedan a la Presidencia de la República ¿Presidentes extranjeros? Tenemos convenios de doble nacionalidad con varios países. Si se aprobara esta reforma, podríamos tener un Presidente de Guatemala con ciudadanía estadounidense, salvadoreña, nicaragüense, hondureña, etc. ¿A cual de sus dos países le debería lealtad en el cumplimiento de sus funciones de política exterior?

Artículo 223: Este artículo estipula la realización de consultas populares en casos que afecten la “vida, la libertad y la propiedad de las personas”. Esto manda la constante realización de consultas populares o, en caso contrario, a la paralización del estado, incapaz de ejecutar políticas que afecten la vida, la libertad o la propiedad de las personas. Ejemplo: En caso de manifestaciones públicas en un municipio contra decisiones de las autoridades. El ejecutivo podría disponer decretar un estado de excepción. Éste afecta varias libertades individuales (manifestación, locomoción, reunión, expresión). Por lo tanto, la sanción del estado de excepción deberá, de acuerdo a este artículo, ser consultado popularmente antes de ejecutarlo. En este hipotético caso, este artículo limita la capacidad de restablecimiento del orden público. Del mismo modo, en caso de una catástrofe natural (y por nuestra posición geográfica, estamos en un área del mundo muy expuesta a terremotos, inundaciones y huracanes) no se podrá establecer estados de excepción sin previa consulta popular.

Artículo 227: Gobernadores electos. En este caso, le recuerdo que propuse y voté por esta propuesta. Sin embargo, la elección de gobernadores debe incluir, no solamente el presupuesto para el funcionamiento de la gobernación, como indica este artículo. El artículo propuesto debería incluir los gastos de un gabinete local que descentralice efectivamente la administración pública en los aspectos fundamentales del gobierno local (seguridad, educación, salud, etc.). De otra manera, los gobernadores siguen siendo figuras decorativas, cuyas atribuciones se limitan a la inauguración de obras, de ferias y la investidura de las reinas de belleza locales.

Artículo 237: Indica que no podrá aprobarse un presupuesto deficitario. En este caso, deben preverse todas las posibilidades. Cuando propuse en la Asamblea Nacional Constituyente que el presupuesto debería de ser balanceado, el Dr. Skinner Kleé argumentó, en mi contra –y con razón- la posibilidad de catástrofes naturales, guerra o estados calamitosos en el territorio nacional, cuando la inversión pública es necesaria para la reconstrucción o defensa del país.

Creo que, en general, la propuesta de ProReforma tiene buenas intenciones. Sin embargo, también tengo la impresión que las personas que las elaboraron no previeron algunos de los alcances potenciales de la misma. El legislador constitucional requiere esta visión a largo plazo de los efectos de su legislación. Es importante escuchar propuestas contrarias, analizar otras opciones y meditar cuidadosamente el impacto de la ley.

En el momento actual, considero que es preferible no tocar la Constitución. Más importante es su divulgación y cumplimiento pleno.

A corto plazo, se pueden cambiar algunos aspectos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tales como la elección uninominal en los distritos, modificar la cifra que determina el número de diputados por distrito, permitir la nominación de candidatos al Congreso de la República por comités cívicos y mejorar el financiamiento y la supervisión de los partidos políticos. Esto mejoraría sustancialmente el estado de cosas.

Desafortunadamente, la iniciativa de ProReforma, que incluye algunas modificaciones beneficiosas, deberá ser aprobada o improbada en su totalidad. Creo que, por las razones expuestas anteriormente, será improbada in toto por la Comisión respectiva del Congreso de la República.

lunes, 13 de julio de 2009

A 60 días del asesinato de Rosenberg...

Hasta ahora, no escribí comentarios sobre el internacionalmente famoso caso del asesinato del Licenciado Rosenberg. Creí, en su momento, que hacía falta mucho por conocer del caso, del contexto y de los posibles motivos para este hecho.

En el video que dio la vuelta al mundo y se volvió noticia internacional, Rosenberg acusó a priori de su asesinato, identificándolos con nombre y apellido, a Alvaro Colom, a la Sra. Torres de Colom, a Gustavo Alejos, secretario privado de la presidencia, a Gregorio Valdés, financista de la campaña y a personas vinculadas con Banrural, ANACAFE y las cooperativas cafetaleras representadas en dicha entidad.

A 60 días de su asesinato, surgen algunos elementos que alteran la percepción inicial del crimen.

Rosenberg, el abogado asesinado a balazos afuera de su residencia en la zona 14, tenía vínculos con empresas proveedoras del estado. Sus empresas proveedoras habían iniciado recursos legales para detener la adjudicación de un jugosísimo contrato (Q862 millones) para la prestación del servicio del Documento Unico de Identidad por parte del RENAP. Su principal competencia era una empresa a quien se le adjudicó el contrato, propiedad, al menos parcialmente, de Gregorio Valdés, conocido por ser financista de la campaña electoral de Alvaro Colom.

Opción 1 ¿Lío entre competidores para la proveeduría del estado en este país donde los conflictos comerciales se dirimen a tiros por el escaso desarrollo de un sistema de justicia apegado al estado de derecho?

Surgen también otros elementos que señalan posibles motivos para este crimen en ANACAFE, en personas representantes de las cooperativas cafetaleras afiliadas a esa entidad y a conflictos por el manejo de jugosos fideicomisos para el fomento de la caficultura.

Opción 2 ¿Lío entre competidores por la administración de los fideicomisos de fomento de la caficultura?

La vinculación entre el asesinato de Rosenberg y los anteriores asesinatos de los Musa también es evidente. Personas integrantes de altos mandos de Banrural se reunieron con el Sr. Musa para expresarle las anomalías percibidas dentro de esa institución. Banrural es un banco enorme en el mercado local (aquí debemos mencionar su beneficioso impacto social por sus programas de microcréditos a nivel nacional). Banrural maneja pagos del estado, fideicomisos y préstamos para financiar a empresas proveedoras del estado. ¿Qué supo el Sr. Musa de los negocios fraguados entre Banrural y proveedores del estado o fideicomisos administrados por ese Banco?

Opción 3 ¿Líos entre personas que hacen negocios con el estado y con Banrural?

La CICIG ya expresó de manera oficial que el crimen del Licenciado Rosenberg tiene muchas aristas y que todas ellas merecen una investigación adecuada, incluyendo auditorías forenses a cargo de expertos.

No nos queda más que esperar resultados, porque la gestión de la CICIG será evaluada por la opinión pública guatemalteca en base a lo que esclarezcan en este caso.

Veremos que pasa...

viernes, 3 de julio de 2009

La crisis política en Honduras...

Preguntémonos, ¿Qué pasa en Honduras?

En mi humilde opinión es un fenómeno político que indudablemente se sitúa en la categoría de la lucha de contrarios, de grupos con intereses políticos, económicos y sociales muy diferentes. Por un lado, está la oligarquía hondureña que, como en cualquier parte se sirve la mayor tajada del pastel (Guatemala es un ejemplo obvio, pero aún en la "soñada Cubita" la nomenklatura tiene acceso a condiciones de vida notablemente superiores a las del resto de la población).

Sin embargo, el proyecto de nación de la oligarquía hondureña tiene el apoyo de alguna porción de la población, por la razón que sea. En nuestro país, por ejemplo, y al contrario de lo que constantemente se menciona, el 48.5% de la población pertenece según datos del UNDP (Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas) al estrato medio. En Honduras, estos datos deben, indudablemente, ser similares. Esta es gente vive razonablemente bien, para el "estándar" mundial. Por esta razón, no hay que descartar la posibilidad que el proyecto político encabezado por la oligarquía hondureña recibe el apoyo de muchas personas de la clase media e inclusive, de los estratos socio-económicos más bajos.

Volviendo al ejemplo de Guatemala, en nuestro país por un sinúmero de razones, la izquierda no ha pasado en procesos electorales libres, ni aún sumando los "puchitos" que sacan todos, de un 11% del voto general. Somos una sociedad profundamente conservadora, desconfiada del cambio y de ideas novedosas para lograr el desarrollo. Todo político deberá tomar esto en cuenta.

Por el otro lado, en Honduras se abrió un espacio "social". Un presidente -Zelaya- que asumió la presidencia desde otra plataforma ideológica y programática. Aparentemente, Zelaya "vio la luz" durante su mandato y se transmutó ideológicamente. Por cierto, en mi opinión toda persona tiene todo el derecho del mundo a cambiar de ideología y de opinión. Para obtener apoyo político, buscó aliados en la izquierda continental. Indudablemente, este cambio ideológico y del espectro político causó escozor a sus antiguos aliados, quienes pasaron a formar parte de su oposición más recalcitrante.

La verdad sea dicha, más que hablar, Zelaya no hizo mucho en el campo social durante su gobierno. Su cambio fue más de tipo postural, ideológico, para consumo político. El programa de transferencias condicionadas que ejecutó no ha tenido aún mayor impacto como no lo tuvo tampoco el incremento de los salarios mínimos. Políticamente, sin embargo, siguió los pasos de algunos de sus aliados latinoamericanos: manifestó su interés por la re-elección y tomó algunos pasos encaminándose hacia ese fin.

La "encuesta" que Zelaya trató de hacer fue prohibida por las instancias legales hondureñas, incluyendo el Congreso, la Corte Suprema, el Tribunal Electoral y fue desaprobada por fuertes sectores de la sociedad civil, incluyendo a la Iglesia Católica, las Iglesias Evangélicas, la PDH de Honduras y TODOS los partidos políticos.

Al prohibírsele la "encuesta", Zelaya dijo, para expresarlo en lenguaje llano, "este macho es mi burra" y ordenó al ejército organizar la logística para la consulta. El ejército rechazó cumplir esa orden (siguiendo el principio, internacionalmente aceptado desde la II Guerra Mundial de no cumplir órdenes manifiestamente ilegales). Zelaya destituyó al Jefe de Estado Mayor. Este apeló a la Corte Suprema y ésta dictaminó que debería ser restituido a su puesto. Zelaya, entonces, entró con una turba al recinto militar en el que guardaban el material electoral para la "encuesta" y lo confiscó para organizar por su cuenta este evento.

En consecuencia y, habiendo llegado al punto de rompimiento, horas antes de la "consulta", entró a la residencia particular de Zelaya un grupo de militares, lo detuvo tras amenazarlo y lo expulsó del país hacia Costa Rica.

El resto de la historia, ya la conocemos, un nuevo presidente fue nombrado por la unanimidad del congreso, se hizo un bloqueo internacional a Honduras, se realizan destacados esfuerzos diplomáticos para colocar a Zelaya nuevamente en el poder, hubo una condena universal del golpe de estado.

¿Fue un golpe de estado? SI, lo fue. Si los opositores hubieran seguido el camino correcto y legal y, en lugar de expulsarlo del país lo hubieran conducido a un centro de detención para procesarlo por los delitos en los que había incurrido, otro gallo les hubiera cantado. Hubiera sido un acto legal, legítimo, encarcelando a un presidente que rompió la ley tratando de utilizar el poder para su beneficio político, desconociendo los mandatos constitucionales. Cabe imaginarse lo que pasaría en nuestro país si a "lombricita janana" se le ocurriera hacer todo lo que trató de hacer Zelaya, creo yo que no dura ni el primer intento de anuncio de la "encuesta").

¿Puede la presión internacional restituir a Zelaya? No lo sé. Ambas partes tendrán que llegar a un acuerdo. Si Honduras realiza sus elecciones dentro de 6 meses, como está anunciado y asume un nuevo presidente, se acaba la presión externa, la amenaza de sanciones, embargos o bloqueos y, en efecto harían "borrón y cuenta nueva". Sin embargo, Honduras no está en las condiciones de soportar un bloqueo de este tipo durante 6 meses.

Los próximos días son claves. Lo importante es llegar a una solución negociada, que tome en cuenta a ambas partes y, lo más importante, el bien de todos los hondureños que se quejan ya de la escasez de algunos víveres importados de Guatemala.

Honduras no es sólo la oligarquía, como tampoco lo es exclusivamente de los pobres. Honduras, como cualquier sociedad, se compone de un sinnúmero de personas, de todos los géneros, clases sociales y razas, cuyos derechos merecen respeto dentro de cualquier arreglo.

¡Ah, se me olvidaba! Espero que cualquier arreglo negociado ignore los rabiosos insultos que un lado dedica al otro. Esta no es una lucha de gorilas contra orangutanes. Esta es una disputa entre seres humanos. Espero que la razón predomine y se pueda hacer una síntesis dialéctica para culminar esta fase de lucha de contrarios.

lunes, 22 de junio de 2009

Consideraciones sobre la propuesta de ProReforma


(De Albedrío.org)


Algunas consideraciones sobre PROREFORMA


Grupo Intergeneracional de Guatemala

¿Te has preguntado alguna vez cómo ProReforma entiende y ve Guatemala? ¿Has indagado sobre qué bases se sustentan sus argumentos teóricos y sus planteamientos jurídicos? ¿Cómo buscan solucionar la violencia y la pobreza?


A continuación desarrollamos un estudio minucioso de esta propuesta.


Resumen


ProReforma es un proyecto construido para dar respuesta a la pobreza y la impunidad. Como solución, sus promotores plantean una reforma constitucional que permitiría establecer un Estado de Derecho, capaz de garantizar los derechos individuales a la vida, la propiedad y la certeza de los contratos.

A través de una campaña de sensibilización según la cual “El problema no es de las personas sino del sistema”, ProReforma ha logrado sumar simpatías a cambio de ofrecer una representación limitada de la problemática nacional en su conjunto.

Veamos: ¿Qué entiende ProReforma por “sistema”? ¿Un sistema es la estructura formal (leyes, contratos, instituciones) trazada para establecer las pautas de nuestro quehacer como Estado? ¿Un andamiaje teórico, nada más?¿O será que un sistema es, más bien, el conjunto de interrelaciones que hacen viable (o no) la funcionalidad de determinada estructura?

Partiendo de esta perspectiva, nosotros vemos, por ejemplo, que la violencia y la pobreza no son los principales problemas, sino las principales consecuencias de la problemática. Hace falta, pues, identificar esos verdaderos problemas y enfrentarlos no sólo formal, sino integralmente.Todos estamos de acuerdo en la necesidad urgente del cambio, pero no se ha discutido el cómo, a quiénes beneficia realmente ProReforma y cuáles serán los principales impactos de estas medidas en la realidad guatemalteca. Al contrario, se “argumentan” los beneficios de la propuesta desde especulaciones que emanan de discursos populistas, pretendiendo con ello insertar un proyecto ideológico poco congruente con la realidad de nuestro país.

Vemos con optimismo que por primera vez surja la iniciativa de una reforma constitucional desde la ciudadanía, aunque nuestra opción se encamina por una línea de acción distinta: preferimos no realizar reformas a la Constitución en este momento y, en cambio, buscar soluciones integrales a las causas de la pobreza y la impunidad.Einstein dijo: “Al menos el cincuenta por ciento de la solución de cualquier problema se desprende de un adecuado planteamiento del mismo”. Siguiendo ése enfoque, nosotros también creemos que antes de ofrecer soluciones es necesario plantear adecuadamente los problemas.


Restricción al derecho a elegir y ser electo

La propuesta establece un Organismo Legislativo con una estructura de parlamento bicameral: el Congreso (que emitiría decretos legislativos), conformado por ochenta miembros para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos una sola vez; y el Senado (que emitiría la ley), conformado por 45 integrantes para un período de quince años.Mientras la Cámara de Diputados es electa mediante sufragio universal y secreto, en el caso del Senado la propuesta contiene una fuerte restricción al derecho al sufragio pasivo (postulación a un cargo público), ya que sólo pueden optar al cargo los ciudadanos que tengan 50 años y permanecen en el cargo hasta que cumplan 65. Asimismo restringe el derecho al sufragio activo (voto universal), pues en la elección de senadores sólo pueden votar los ciudadanos cuando tienen 50 años (una sola vez en su vida).El mecanismo de elección de los 45 senadores (tres por cada generación de ciudadanos entre 50 y 65 años) consiste en elegir, cada año, a tres senadores entre los ciudadanos que cumplen 50 años, quienes reemplazan sucesivamente a los tres senadores que ése mismo año cumplen 66 años y dejan el Senado. Afecta también el principio de representación que rige el sistema democrático, ya que sólo una mínima parte de la población con derechos cívicos y políticos –la que vota a los 50 años– estaría representada en el Senado.Esto constituye una grave restricción a un derecho adquirido por la ciudadanía a partir de los 18 años, y debilita la legitimidad de los funcionarios al limitar su representatividad a la población mayor de 50 años, que es la que votaría. En un país donde el 70% de la población es menor de 30 años y el 89% es menor de 50, esta propuesta restringe la participación a una minoría, lo cual la convierte en un retroceso para la democracia y el principio de representatividad.Además, el Senado impide una representación territorial, ya que la modalidad de elección de senadores es de carácter nacional, por lo que, aunque explícitamente no resta representación a la población de las áreas rurales (conformada, sobre todo, por comunidades indígenas), restringe sus posibilidades de participación debido a la falta de recursos económicos, indispensables para financiar una campaña electoral.


La cuestión de la edad y los cargos vitalicios: restricciones a la participación

La propuesta contiene una exigencia de más edad para optar a cargos en los Organismos Legislativo, Judicial y Ejecutivo y más años de experiencia profesional para optar a cargos en el Organismo Judicial. También establece la sucesión en orden descendente de edad para la presidencia del sistema de justicia. Se otorga una relevancia infundada a la cuestión de la edad a lo largo de todo el proyecto.Por otro lado, se crean cargos con carácter vitalicio para magistrados (cualquiera que sea su categoría: de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia) y jueces de primera instancia en el Organismo Judicial, magistrados en la Corte de Constitucionalidad y Fiscal General en el Ministerio Público. Esto implica una restricción al derecho de las personas al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país. Además, atenta contra el principio de imprescriptibilidad y acumulación de los convenios y tratados de derechos humanos de los que Guatemala es parte: los derechos no prescriben ni se pueden perder una vez adquiridos. Por el contrario, con el tiempo se adquieren otros nuevos.


Violaciones al principio de separación de poderes

Proponen crear la figura de un Senado que no es supervisado por órgano alguno, con lo cual sus actuaciones serían incuestionables; crear una Comisión Judicial dentro del Senado, cuyas funciones no quedan claras; facultar al Congreso a la destitución del Presidente o Vicepresidente por causas sumamente ambiguas y otorgar potestades al Organismo Judicial para dictar órdenes indiscutibles a las autoridades de cualquier fuero y a la fuerza pública, para la realización de diligencias que considere necesarias.


Limitaciones al derecho de antejuicio

El derecho de antejuicio, que sirve para garantizar el libre ejercicio de la función pública de determinados funcionarios y protegerla de que sea obstaculizada fácilmente por intereses particulares, desaparece para el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de la Presidencia y se restringe exclusivamente a los delitos cometidos en el ejercicio de la función para Diputados, Senadores, Magistrados y Jueces, Gobernadores, Contralor de Cuentas, Fiscal General y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.


La Ley y la legislación

Se asigna al Senado la facultad de decretar, reformar, derogar y abrogar la “Ley”, que es cualquier norma que regule relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando actúe dentro de la esfera del derecho privado, así como las normas generales del sistema tributario; mientras que a la Cámara de Diputados se le confiere la función de decretar, reformar, derogar y abrogar “Decretos Legislativos”, que se dirigen a regular los intereses y manejo de gobierno; es decir, lo político-administrativo. Llama la atención que, si la naturaleza de “la Ley” es abarcar las relaciones particulares de derecho privado, se haga una excepción con las normas de derecho tributario. Es inadmisible, además, que “la Ley” se encargue de asuntos sustantivos de derecho privado como las relaciones de pareja, la adopción, los contratos de trabajo, mercantiles, civiles, etcétera, cuya regulación requiere una perspectiva que incorpore las necesidades y expectativas de las distintas generaciones y culturas, no sólo la muy particular visión de una élite que se encuentra entre los 50 y 65 años.


Regresión en materia de derechos humanos

Se invierte la actual jerarquía de la ley establecida por el artículo 46 de la Constitución: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”, estableciendo en esta propuesta que la Constitución tiene preeminencia sobre los tratados y convenciones sobre derechos humanos.La supremacía de los tratados y convenios internacionales en derechos humanos se constituyó, en muchos países, como una garantía para que los ordenamientos internos –más fáciles de modificar y a menudo más conservadores en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos– no sean obstáculo para el cumplimiento de los derechos de la humanidad. Al establecer una menor jerarquía de estos tratados y convenios, se estaría incurriendo en la violación de una de las más importantes garantías constitucionales en derecho internacional, especialmente contra aquellos que carecen de desarrollo legislativo en el ordenamiento interno, como algunos relativos a los pueblos indígenas.


Algunas conclusiones preliminares

Considerando que la Constitución tiene un carácter invasivo que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores políticos, una reforma constitucional de esta naturaleza, especialmente en la parte orgánica que determina la distribución del poder político, puede ser sumamente peligrosa si se considera el sello individualista y elitista de la propuesta de ProReforma, precisa y paradójicamente en tiempos en que las constituciones latinoamericanas han comenzado a girar hacia el fortalecimiento de la democracia, la participación, el pluralismo y el reconocimiento cultural, lo que propone desde luego una redistribución del poder y no su concentración en una élite.


La propuesta de ProReforma aboga por un régimen de derecho que garantice el respeto a los derechos individuales, reduciendo la problemática nacional a la protección de bienes de titularidad individual como la seguridad de las personas, su propiedad y sus contratos. Así, argumenta la necesidad de cambios en el sistema político que rige la relación entre los ciudadanos y el gobierno, como fórmula de combate a la violencia y la pobreza, pero no demuestra cómo estos cambios en el sistema coadyuvarían a resolver problemáticas de carácter más bien estructural, ni cómo se pretende atacar sus causas.


Lo que sí queda claro es la vulneración de los mecanismos de elección democrática, la desatención a los derechos humanos, la restricción de la participación vía el ya débil mecanismo de los partidos políticos y la consolidación del elitismo y los privilegios en uno de los poderes del Estado.


La propuesta de Proreforma no responde al contexto social y económico del país; es resultado más bien de instituciones que, si bien han funcionado en otros contextos, no necesariamente se ajustan a las necesidades socioeconómicas de nuestro sistema político ni representan una transformación real a la situación actual y concreta.


El reto al plantear una reforma de este tipo es, en última instancia, descubrir, construir o en su caso reconstruir instituciones que se adapten a las necesidades del contexto, cuestionando constantemente si los valores y principios que las inspiran son congruentes con la realidad y funcionan realmente como dispositivos para la democracia, no sólo en la satisfacción de los derechos de libertad, sino también de justicia social, reconocimiento cultural e igualdad de oportunidades.

sábado, 6 de junio de 2009

¿Por qué ProReforma no publica todas sus propuestas?

Buscando en la página web de Proreforma con el fin de hacer un análisis completo de su propuesta, me encontré únicamente con una versión parcial del texto comparado.

El sitio web de Proreforma tiene problamas: el día de hoy (junio 6) no cargó. Otra cosa es que no existe ningún enlace para envío de correos electrónicos para, por ejemplo, solicitarles el texto propuesto en su totalidad.

Espero tomen nota de esto para poder conocer su texto completo.

jueves, 28 de mayo de 2009

ProReforma, el Senado y la violación a los Derechos Humanos

Una de las novedosas reformas propuestas por ProReforma es la creación de un Senado electo por el voto de los ciudadanos de 50 años. Según ellos, esta sería una elección justa, ya que todos las personas, al cumplir 50 años tendrían derecho al voto.
Nada más falso. Esta es una flagrante violación de la Carta de la ONU y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 21,3) que indica claramente el derecho al voto universal e igual. Para más INRI, este es un derecho individual, de primera generación, de aquellos que los proponentes de ProReforma dicen defender.
Desafortunadamente para ProReforma, ellos introdujeron su propuesta para su aprobación o improbación "in toto". Violatoria como es del derecho al voto universal consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Carta Constitutiva de la ONU, deberá ser rechazada "in toto" por el Congreso luego de discutir estos -y otros- disparatados aspectos de la propuesta en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso.
Si estas reformas llegaran a ser aprobadas siendo violatorias de la Declaración Universal de los Derechos y la Carta Constitutiva de la ONU, Guatemala, como signataria de ambas, tendría que retirarse de la ONU y retirar su firma de la Declaración de Derechos Humanos. ¿Que les parece?Creo que los redactores de las reformas propuestas por ProReforma no analizaron claramente su propuesta y, probablemente por respeto, le hicieron caso a algún viejito chocho sin darse cuenta de las consecuencias.
¡Espero que se den cuenta que este asunto de hacer y enmendar constituciones POLÍTICAS no es "solo de chupar y hacer bolitas!

miércoles, 4 de febrero de 2009

Rates in Public Health (week 2)

Public Health
“Is the science and art of (1) preventing disease, (2) prolonging life, and (3) promoting health and efficiency through organized community effort for A- sanitation of the environment
B- control of communicable diseases
C- education of individuals in personal hygiene
D- organization of medical and nursing services for early diagnosis and preventive treatment of disease, and
E- development of the social machinery to insure everyone a standard of living adequate for the maintenance of health,
Organizing these benefits as to enable every citizen to realice his birthright of health and longevity”
(Winslow, 1920)

Measurements in Public Health
Counts
Rates – proportions
A number gives you minimal information
In order to make sense, you divide cases / population
Once you multiply this proportion by a given, fixed amount, you can compare rates
Over time
With other societies

Some Important Rates
Infant Mortality Rate
Number of children dying under a year / total births
Also: neonatal and post-neonatal mortality
Maternal Mortality Rates
Life expectancy at birth
Actuarial analysis
Population annual growth rate
Rates of prevalence of diseases
Rates of vaccination, hospital births

Infant Mortality Rate
Probably the single most important health indicator together with life expectancy
Correlates closely with per capita GDP, levels of health expenditures
Provides, in one single statistic, the general status of any given society or country