jueves, 28 de mayo de 2009

ProReforma, el Senado y la violación a los Derechos Humanos

Una de las novedosas reformas propuestas por ProReforma es la creación de un Senado electo por el voto de los ciudadanos de 50 años. Según ellos, esta sería una elección justa, ya que todos las personas, al cumplir 50 años tendrían derecho al voto.
Nada más falso. Esta es una flagrante violación de la Carta de la ONU y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 21,3) que indica claramente el derecho al voto universal e igual. Para más INRI, este es un derecho individual, de primera generación, de aquellos que los proponentes de ProReforma dicen defender.
Desafortunadamente para ProReforma, ellos introdujeron su propuesta para su aprobación o improbación "in toto". Violatoria como es del derecho al voto universal consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Carta Constitutiva de la ONU, deberá ser rechazada "in toto" por el Congreso luego de discutir estos -y otros- disparatados aspectos de la propuesta en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso.
Si estas reformas llegaran a ser aprobadas siendo violatorias de la Declaración Universal de los Derechos y la Carta Constitutiva de la ONU, Guatemala, como signataria de ambas, tendría que retirarse de la ONU y retirar su firma de la Declaración de Derechos Humanos. ¿Que les parece?Creo que los redactores de las reformas propuestas por ProReforma no analizaron claramente su propuesta y, probablemente por respeto, le hicieron caso a algún viejito chocho sin darse cuenta de las consecuencias.
¡Espero que se den cuenta que este asunto de hacer y enmendar constituciones POLÍTICAS no es "solo de chupar y hacer bolitas!

4 comentarios:

MM MM dijo...

Estoy de acuerdo con vos! a mi no me late eso del senado.

Las demás propuestas de Proreforma están muy bien, pero esto de que las personas mayores de 50 años voten para elegir a los senados no está bien.

Excelente post!

Anónimo dijo...

¿Por qué nuestro país es tan infinitamente estúpido?

Senado!! Solo falta que después tengamos tribunos, emperador, césar!!!

Leonel dijo...

Estimado José Alfredo García:
Esta confusión y mala interpretación de los textos constitucionales y los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos – DUDH – no tiene ningún sentido ni consistencia. Lamento que el error se haya extendido tanto que ahora también usted lo utiliza como un argumento en contra de ProReforma.

Artículo 21 de la DUDH (fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/)
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Primero, la razón de la existencia del voto universal es garantizar, de la mejor forma posible, que las decisiones que un pueblo toma, sobre la forma en que se gobierna, sobre la estructura del estado a quien le entrega los poderes para gobernarlo y sobre las personas concretas que van a ejercer ese poder, son legítimas y reflejan lo que el pueblo quiere en realidad y no una imposición de cualquier naturaleza.
Hay otras formas de decisión distintas al voto: la elección por aclamación (el pueblo aclama lo que quiere), la revolución (donde usualmente los caudillos van al poder), etc. Pero es obvio que el método por votación tiene ventajas sobre esos otros.
Entonces, si lo que se busca con el voto universal es garantizar que la decisión es legítima, no hay razón para negarle a ese pueblo que ejecute lo que ya decidió (siempre que sea respetuoso de los derechos fundamentales).
En el caso de ProReforma el pueblo será quien decida, en consulta popular, con votación universal, si quiere que en la organización del estado se incluya un órgano compuesto por 45 ciudadanos de entre 50 y 65 años y electo por la totalidad de ciudadanos en ese rango de edades.
No tiene sentido pretender que se defiende el derecho al voto universal si cuando se toma una decisión usando precisamente el voto universal resulta que no le permitimos al pueblo ejecutar lo que decidió. Eso es una contradicción, un absurdo.

Segundo, observando el texto del artículo 21 es claro que es lícito (no violatorio de ningún derecho) delegar el la participación en el gobierno en representantes libremente elegidos. Si esos representantes son todos los ciudadanos entre 50 y 65 años que elijen a un grupo de 45 de ellos, para ejecutar funciones muy específicas, bien delimitadas y que no afectan a los otros órganos y poderes del estado, es algo plenamente válido también desde el punto de vista del mismo artículo 21. El artículo 21 no especifica tiempo para delegar la representación, podría ser por 4 años o por 500, y por ello es claro que puede ser “mientras no se diga lo contrario” como es el caso con ProReforma. Porque una disposición constitucional dura mientras no se reforme, y el poder de reformar la constitución reside en el pueblo, que la puede cambiar cuando quiera (ver artículos 277 y siguientes de la constitución actual).

(continuo en otro comentario)

Leonel dijo...

(continuo mi comentario)

Tercero, porque se respeta lo dicho en el numeral 2 “en igualdad de condiciones”. Las condiciones para acceder al puesto de senador de un menor de 50 años son iguales a las de todos los menores de 50 años (nulas) lo mismo que las condiciones (según la constitución actual) para acceder al puesto de presidente para todos los menores de 40 años son iguales (nulas). Por supuesto, no hace falta decir que una vez se cumplen 50 años las condiciones para acceder al puesto de senador son las mismas que las de todos los que cumplen 50 años ese año. Lo importante es que no hay discriminación por ninguna razón que no sea la edad, que es algo aceptable, por eso tenemos edad mínima para votar actualmente.

Cuarto, porque como dice el numeral 3 “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público” y la propuesta de reforma de ProReforma es respetuosa de esa voluntad, no es una reforma que se esté imponiendo por la fuerza, ya que está siguiendo el cauce constitucional establecido (presentación con un mínimo de 5,000 firmas – se presentaron más de 73,000 –, aprobación del congreso, aprobación del pueblo en consulta popular).

Usted dice que hay otros “disparatados aspectos de la propuesta”, pero no dice cuales son, así que no puedo hacerle comentarios al respecto.

Lo que sí me parece disparatado es su idea de que Guatemala “tendría que retirarse de la ONU y retirar su firma de la Declaración de Derechos Humanos”. Eso si que definitivamente es falso. El poder ejecutivo se mantiene en el presidente y su elección continúa siendo por votación universal (de todos los mayores de 18 años así que no es tan “universal” ya ahora ¿verdad? Pero sí lo es porque el “universo” son todos los mayores de 18 años, eso es lo “universal”) y por tanto Guatemala continúa siendo un país democrático y republicano.

Saludos cordiales,