lunes, 22 de junio de 2009

Consideraciones sobre la propuesta de ProReforma


(De Albedrío.org)


Algunas consideraciones sobre PROREFORMA


Grupo Intergeneracional de Guatemala

¿Te has preguntado alguna vez cómo ProReforma entiende y ve Guatemala? ¿Has indagado sobre qué bases se sustentan sus argumentos teóricos y sus planteamientos jurídicos? ¿Cómo buscan solucionar la violencia y la pobreza?


A continuación desarrollamos un estudio minucioso de esta propuesta.


Resumen


ProReforma es un proyecto construido para dar respuesta a la pobreza y la impunidad. Como solución, sus promotores plantean una reforma constitucional que permitiría establecer un Estado de Derecho, capaz de garantizar los derechos individuales a la vida, la propiedad y la certeza de los contratos.

A través de una campaña de sensibilización según la cual “El problema no es de las personas sino del sistema”, ProReforma ha logrado sumar simpatías a cambio de ofrecer una representación limitada de la problemática nacional en su conjunto.

Veamos: ¿Qué entiende ProReforma por “sistema”? ¿Un sistema es la estructura formal (leyes, contratos, instituciones) trazada para establecer las pautas de nuestro quehacer como Estado? ¿Un andamiaje teórico, nada más?¿O será que un sistema es, más bien, el conjunto de interrelaciones que hacen viable (o no) la funcionalidad de determinada estructura?

Partiendo de esta perspectiva, nosotros vemos, por ejemplo, que la violencia y la pobreza no son los principales problemas, sino las principales consecuencias de la problemática. Hace falta, pues, identificar esos verdaderos problemas y enfrentarlos no sólo formal, sino integralmente.Todos estamos de acuerdo en la necesidad urgente del cambio, pero no se ha discutido el cómo, a quiénes beneficia realmente ProReforma y cuáles serán los principales impactos de estas medidas en la realidad guatemalteca. Al contrario, se “argumentan” los beneficios de la propuesta desde especulaciones que emanan de discursos populistas, pretendiendo con ello insertar un proyecto ideológico poco congruente con la realidad de nuestro país.

Vemos con optimismo que por primera vez surja la iniciativa de una reforma constitucional desde la ciudadanía, aunque nuestra opción se encamina por una línea de acción distinta: preferimos no realizar reformas a la Constitución en este momento y, en cambio, buscar soluciones integrales a las causas de la pobreza y la impunidad.Einstein dijo: “Al menos el cincuenta por ciento de la solución de cualquier problema se desprende de un adecuado planteamiento del mismo”. Siguiendo ése enfoque, nosotros también creemos que antes de ofrecer soluciones es necesario plantear adecuadamente los problemas.


Restricción al derecho a elegir y ser electo

La propuesta establece un Organismo Legislativo con una estructura de parlamento bicameral: el Congreso (que emitiría decretos legislativos), conformado por ochenta miembros para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos una sola vez; y el Senado (que emitiría la ley), conformado por 45 integrantes para un período de quince años.Mientras la Cámara de Diputados es electa mediante sufragio universal y secreto, en el caso del Senado la propuesta contiene una fuerte restricción al derecho al sufragio pasivo (postulación a un cargo público), ya que sólo pueden optar al cargo los ciudadanos que tengan 50 años y permanecen en el cargo hasta que cumplan 65. Asimismo restringe el derecho al sufragio activo (voto universal), pues en la elección de senadores sólo pueden votar los ciudadanos cuando tienen 50 años (una sola vez en su vida).El mecanismo de elección de los 45 senadores (tres por cada generación de ciudadanos entre 50 y 65 años) consiste en elegir, cada año, a tres senadores entre los ciudadanos que cumplen 50 años, quienes reemplazan sucesivamente a los tres senadores que ése mismo año cumplen 66 años y dejan el Senado. Afecta también el principio de representación que rige el sistema democrático, ya que sólo una mínima parte de la población con derechos cívicos y políticos –la que vota a los 50 años– estaría representada en el Senado.Esto constituye una grave restricción a un derecho adquirido por la ciudadanía a partir de los 18 años, y debilita la legitimidad de los funcionarios al limitar su representatividad a la población mayor de 50 años, que es la que votaría. En un país donde el 70% de la población es menor de 30 años y el 89% es menor de 50, esta propuesta restringe la participación a una minoría, lo cual la convierte en un retroceso para la democracia y el principio de representatividad.Además, el Senado impide una representación territorial, ya que la modalidad de elección de senadores es de carácter nacional, por lo que, aunque explícitamente no resta representación a la población de las áreas rurales (conformada, sobre todo, por comunidades indígenas), restringe sus posibilidades de participación debido a la falta de recursos económicos, indispensables para financiar una campaña electoral.


La cuestión de la edad y los cargos vitalicios: restricciones a la participación

La propuesta contiene una exigencia de más edad para optar a cargos en los Organismos Legislativo, Judicial y Ejecutivo y más años de experiencia profesional para optar a cargos en el Organismo Judicial. También establece la sucesión en orden descendente de edad para la presidencia del sistema de justicia. Se otorga una relevancia infundada a la cuestión de la edad a lo largo de todo el proyecto.Por otro lado, se crean cargos con carácter vitalicio para magistrados (cualquiera que sea su categoría: de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia) y jueces de primera instancia en el Organismo Judicial, magistrados en la Corte de Constitucionalidad y Fiscal General en el Ministerio Público. Esto implica una restricción al derecho de las personas al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país. Además, atenta contra el principio de imprescriptibilidad y acumulación de los convenios y tratados de derechos humanos de los que Guatemala es parte: los derechos no prescriben ni se pueden perder una vez adquiridos. Por el contrario, con el tiempo se adquieren otros nuevos.


Violaciones al principio de separación de poderes

Proponen crear la figura de un Senado que no es supervisado por órgano alguno, con lo cual sus actuaciones serían incuestionables; crear una Comisión Judicial dentro del Senado, cuyas funciones no quedan claras; facultar al Congreso a la destitución del Presidente o Vicepresidente por causas sumamente ambiguas y otorgar potestades al Organismo Judicial para dictar órdenes indiscutibles a las autoridades de cualquier fuero y a la fuerza pública, para la realización de diligencias que considere necesarias.


Limitaciones al derecho de antejuicio

El derecho de antejuicio, que sirve para garantizar el libre ejercicio de la función pública de determinados funcionarios y protegerla de que sea obstaculizada fácilmente por intereses particulares, desaparece para el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de la Presidencia y se restringe exclusivamente a los delitos cometidos en el ejercicio de la función para Diputados, Senadores, Magistrados y Jueces, Gobernadores, Contralor de Cuentas, Fiscal General y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.


La Ley y la legislación

Se asigna al Senado la facultad de decretar, reformar, derogar y abrogar la “Ley”, que es cualquier norma que regule relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando actúe dentro de la esfera del derecho privado, así como las normas generales del sistema tributario; mientras que a la Cámara de Diputados se le confiere la función de decretar, reformar, derogar y abrogar “Decretos Legislativos”, que se dirigen a regular los intereses y manejo de gobierno; es decir, lo político-administrativo. Llama la atención que, si la naturaleza de “la Ley” es abarcar las relaciones particulares de derecho privado, se haga una excepción con las normas de derecho tributario. Es inadmisible, además, que “la Ley” se encargue de asuntos sustantivos de derecho privado como las relaciones de pareja, la adopción, los contratos de trabajo, mercantiles, civiles, etcétera, cuya regulación requiere una perspectiva que incorpore las necesidades y expectativas de las distintas generaciones y culturas, no sólo la muy particular visión de una élite que se encuentra entre los 50 y 65 años.


Regresión en materia de derechos humanos

Se invierte la actual jerarquía de la ley establecida por el artículo 46 de la Constitución: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”, estableciendo en esta propuesta que la Constitución tiene preeminencia sobre los tratados y convenciones sobre derechos humanos.La supremacía de los tratados y convenios internacionales en derechos humanos se constituyó, en muchos países, como una garantía para que los ordenamientos internos –más fáciles de modificar y a menudo más conservadores en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos– no sean obstáculo para el cumplimiento de los derechos de la humanidad. Al establecer una menor jerarquía de estos tratados y convenios, se estaría incurriendo en la violación de una de las más importantes garantías constitucionales en derecho internacional, especialmente contra aquellos que carecen de desarrollo legislativo en el ordenamiento interno, como algunos relativos a los pueblos indígenas.


Algunas conclusiones preliminares

Considerando que la Constitución tiene un carácter invasivo que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores políticos, una reforma constitucional de esta naturaleza, especialmente en la parte orgánica que determina la distribución del poder político, puede ser sumamente peligrosa si se considera el sello individualista y elitista de la propuesta de ProReforma, precisa y paradójicamente en tiempos en que las constituciones latinoamericanas han comenzado a girar hacia el fortalecimiento de la democracia, la participación, el pluralismo y el reconocimiento cultural, lo que propone desde luego una redistribución del poder y no su concentración en una élite.


La propuesta de ProReforma aboga por un régimen de derecho que garantice el respeto a los derechos individuales, reduciendo la problemática nacional a la protección de bienes de titularidad individual como la seguridad de las personas, su propiedad y sus contratos. Así, argumenta la necesidad de cambios en el sistema político que rige la relación entre los ciudadanos y el gobierno, como fórmula de combate a la violencia y la pobreza, pero no demuestra cómo estos cambios en el sistema coadyuvarían a resolver problemáticas de carácter más bien estructural, ni cómo se pretende atacar sus causas.


Lo que sí queda claro es la vulneración de los mecanismos de elección democrática, la desatención a los derechos humanos, la restricción de la participación vía el ya débil mecanismo de los partidos políticos y la consolidación del elitismo y los privilegios en uno de los poderes del Estado.


La propuesta de Proreforma no responde al contexto social y económico del país; es resultado más bien de instituciones que, si bien han funcionado en otros contextos, no necesariamente se ajustan a las necesidades socioeconómicas de nuestro sistema político ni representan una transformación real a la situación actual y concreta.


El reto al plantear una reforma de este tipo es, en última instancia, descubrir, construir o en su caso reconstruir instituciones que se adapten a las necesidades del contexto, cuestionando constantemente si los valores y principios que las inspiran son congruentes con la realidad y funcionan realmente como dispositivos para la democracia, no sólo en la satisfacción de los derechos de libertad, sino también de justicia social, reconocimiento cultural e igualdad de oportunidades.

4 comentarios:

Leonel dijo...

Qué pasó don José Alfredo? Le va a cambiar de nombre a su blog? Ya no son "opiniones de un chapin" sino "opiniones del grupo intergeneracional"? Ya no hizo su análisis y encima nos pone el del grupo intergeneracional. Nombre, hay que ser originales.

A este análisis del grupo intergeneracional le voy a entrar porque tiene un montón de errores y falasias, pero si todo mundo lo empieza a copiar-pegar en sus blogs no hay forma de aclarar todos los errores que tiene.

Albedrio.org que creo que fue el primero que lo publicó, no permite poner comentarios. Eso es discusión y debate?

MASC dijo...

El resumen deja lugar a dudas, pero, el texto completo, es demasiado explicito para entender hasta donde son capaces de llegar para no ver afectados sus interes. La oligarquica historicamente se ha empeñado a manipular al pueblo en general por medio de los numerosas acciones que crean cortinas de humo y asi hacer ver a la poblacion que la culpa siempre la tiene el Estado y no el sistema, que hay que hacer un cambio de sistema, hay que hacerlo, pero de fondo y no de forma.

Comisión de Educación Médica Continua dijo...

Se publicó la opinión del grupo intergeneracional para incluir otras opiniones sobre el asunto. Creo que la propuesta de proreforma tiene un carácter profundamente ideologizado. Por ende, respuestas profundamente ideologizadas como las del grupo intergeneracional son válidas.
EMHO, ninguna de las dos es válida. La constitución POLITICA de la República de Guatemala debe ser producto de un consenso general y nunca, del consenso de un grupúsculo.
Tengo muchos años de criticar a los neo-liberales por su miedo a participar políticamente. Aún en Costa Rica hay un partido libertario (muy minoritario). En Guatemala no existe por la poca disposición de los libertarios para "tomar el azadón" y ponerse a trabajar en las trincheras.
ProReforma es solo una ONG, una entidad de la sociedad civil que utiliza el mismo método de trabajo que las ONGs de izquierda, que tampoco se atreven a hacer trabajo político. Grupos antisistema ambos, con la misma metodología.
Si seguimos así, no fortaleceremos el esquema y debilitaremos más aún el sistema.

Leonel dijo...

Don José Alfredo,
Es probable encontrar rastros e influencias ideológicas en la exposición de motivos de ProReforma pero en la redacción de los artículos como tal no lo creo. En todo caso la ideologización sólo nos ha llevado a desviar la atención de lo verdaderamente importante: los textos de la reforma, porque al fin y al cabo, si alguna vez se llegan a aprobar las modificaciones – por todos, en consulta popular – lo que va a regir constitucionalmente serán los textos de los artículos y no la exposición de motivos, que para ese entonces no tendrá ningún valor legal.
El problema es que nos hemos fijado más en lo ideológico y hemos descuidado lo de fondo: los problemas de nuestra constitución actual, las soluciones que plantea ProReforma, los beneficios que podría traernos, etc., etc.
En su comentario por ejemplo, usted dice que critica a los neo-liberales por “su miedo a participar políticamente” (lo cual aclaro, a mi ni me va ni me viene, usted puede criticar a quien quiera) entonces su comentario no nos deja nada concreto sobre ProReforma o es que ¿hay que rechazarla porque los neo-liberales de Guatemala y Costa Rica tienen miedo a participar políticamente? Eso equivale a decir que no importan las propuestas, que no importan los textos constitucionales, ni los argumentos a favor o en contra sino una valoración subjetiva sobre la participación política de un grupo… ¿eso será análisis?
Respecto a lo que dice de que “la constitución POLITICA de la República de Guatemala debe ser producto de un consenso general y nunca, del consenso de un grupúsculo (sic)” me permito copiarle lo que en su oportunidad escribí a ese mismo respecto:
Sobre el consenso hay que preguntar, ¿consenso de qué? ¿Consenso con quiénes? Porque se podría buscar consenso sobre ideologías, interpretación de los procesos económicos, interpretación de la historia reciente o lejana, sobre qué gobierno fue mejor o peor, y aunque parezca ridículo, es de eso de lo que muchos columnistas e “intelectuales” están buscando discutir aprovechando el tema de ProReforma. Es válido buscar consenso sobre el contenido de las propuestas de modificación y sus efectos previsibles, pero si no se llega al consenso (porque desafortunadamente no hay forma de decir cuánto consenso es suficiente) es válido de todos modos presentar la propuesta. Primero porque es un derecho, y segundo porque lo que la propuesta necesita no es consenso sino aprobación. Ese ideal de un consenso universal, en el que todos están de acuerdo y felices, y ningún argumento queda pendiente de resolver, es una utopia. En la práctica, entre más consenso se busca, puesto que hay sectores acostumbrados a “pelear” por sus intereses antes que por la justicia, más oportunidad se da para que los aprovechados se inmiscuyan. Como decimos aquí, al final el que abre más la boca es el que traga más pinol, y el que llora más fuerte es el que mama más.
El consenso es deseable, pero no hay que perder de vista que solo es “conveniente” y no “necesario”, lo verdaderamente necesario es la aprobación.
Un saludo!