jueves, 23 de julio de 2009

Análisis de algunos artículos de ProReforma

Mi análisis de la propuesta se centra en aspectos operativos y logísticos de las reformas. Trato de evitar el análisis ideológico, que creo incompatible con una sana discusión. Del mismo modo, dejo el análisis jurídico a los expertos en teoría constitucional.

Creo que la reforma propuesta tiene una falencia fundamental: en su intento de ser general y abstracta, deja múltiples resquicios que pueden ser utilizados, para bien o para mal, por partes interesadas. En este sentido, me inclino por seguir las enseñanzas de uno de mis maestros, el Dr. Skinner-Kleé, quien siempre trataba de prever las posibles consecuencias de la normativa constitucional a largo plazo.

A continuación, expongo observaciones sobre artículos específicos de la propuesta de ProReforma:

Artículo 157: No hay claridad ni contundencia en la separación de funciones de la Cámara de Diputados y el Senado. La redacción se presta a confusión y, por supuesto, a múltiples interpretaciones posteriores de estas funciones.

Artículo 162: Se eleva la edad mínima de los diputados a 30 años de edad. Aún cuando en general se puede asumir que hay más experiencia y capacidad, esta no es una norma universal. Los jóvenes de 18 años pagan impuestos, pueden potencialmente defender a la nación, están sujetos a la ley y pueden establecer contratos y poseer propiedad. ¿Por qué negarles el acceso a la Cámara de Diputados? Usted recordará, Don Julio, la experiencia de la Asamblea Constituyente, en la que algunos diputados jóvenes tuvieron participación más destacada y provechosa que otros diputados que excedían, por mucho, los 30 años de edad.

Artículo 165: Promueve la ingobernabilidad con su inciso f)4, según el cual, con la sola “denuncia fundamentada” de corrupción del Presidente, el Congreso de la República deberá destituirlo de su cargo. Esto atenta contra el derecho individual consignado en el Artículo 14, en el que se define la presunción de inocencia de cualquier persona “hasta que no se le haya declarado responsable judicialmente”.

Artículo 167: Limita la Cámara de Diputados a 80 diputados. Mi pregunta es, ¿En base a qué se alcanzó esta cifra mágica? ¿Por qué no 40, 30 o 60 diputados? La Constitución en vigor especifica 23 diputados como mínimo (uno por distrito). La cifra para representación popular en cada distrito se encuentra definida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que es susceptible de modificación por el Congreso de la República para reducir el número de diputados.

Artículo 168: Propone la revocación del mandato presidencial con la solicitud de cien mil ciudadanos inscritos. Es muy fácil, para un partido político medianamente organizado a nivel nacional, conseguir cien mil firmas. Del mismo modo, esta reforma hace muy fácil para un partido político de oposición realizar solicitudes anuales de revocatoria del mandato presidencial y paralizar la administración pública.

Artículo 171: Menciona 45 senadores, de los cuales 3 serán electos anualmente entre los ciudadanos de 50 años a nivel nacional para un período de 15 años. Estos senadores serán nominados por los partidos políticos existentes –no se indica de otra manera-. Las elecciones para dichos cargos serán a nivel nacional. En la práctica de esta propuesta me pregunto: ¿Cuánto costarán estas nominaciones en pago a los partidos políticos? ¿Cuánto costará una campaña política a nivel nacional, aún cuando solamente sea dirigida a los electores de 50 años? ¿Quiénes, en las actuales circunstancias contarán con los fondos para “comprar” una candidatura y realizar una campaña mediática a nivel nacional? ¿Contratistas del estado, narcotraficantes, miembros de conglomerados empresariales? ¿Qué posibilidades deja esto a los ciudadanos de a pie, sin dinero y con buenas intenciones?

Artículo 175: Jerarquía de la ley y los tratados internacionales de derechos humanos ¡Me asombra la rapidez con la que olvidamos algunos hechos históricos! En el contexto de la Constituyente de 1984-5, vivimos una época en la que se violaron masivamente derechos fundamentales (vida, propiedad, libre locomoción, expresión, etc.). Por ello, se homologaron los tratados referentes a derechos humanos con la Constitución de la República. El inciso 2) de la reforma propuesta reduce la jerarquía legal de estos tratados. Es un paso atrás.

Artículo 177: En su último párrafo, elimina las revisiones de estilo (que deben ser estrictas y restringirse a potenciales errores ortográficos y de redacción para dar claridad a la ley).

Artículo 180: La Ley y los Decretos Legislativos durarán diez años. Esto no es posible en ciertos casos dado nuestro sistema legal. Si una persona se casa bajo un determinado Código Civil que expira en 10 años, ¿Sigue casada si cambia el Código? ¿Y que pasa si no se re-aprueba el nuevo Código Civil en el plazo determinado? ¿Qué pasaría con los contratos si cambia el Código de Comercio? ¿Y los crímenes castigados bajo un Código Penal?

Artículo 185: Permite que personas nacidas en el extranjero accedan a la Presidencia de la República ¿Presidentes extranjeros? Tenemos convenios de doble nacionalidad con varios países. Si se aprobara esta reforma, podríamos tener un Presidente de Guatemala con ciudadanía estadounidense, salvadoreña, nicaragüense, hondureña, etc. ¿A cual de sus dos países le debería lealtad en el cumplimiento de sus funciones de política exterior?

Artículo 223: Este artículo estipula la realización de consultas populares en casos que afecten la “vida, la libertad y la propiedad de las personas”. Esto manda la constante realización de consultas populares o, en caso contrario, a la paralización del estado, incapaz de ejecutar políticas que afecten la vida, la libertad o la propiedad de las personas. Ejemplo: En caso de manifestaciones públicas en un municipio contra decisiones de las autoridades. El ejecutivo podría disponer decretar un estado de excepción. Éste afecta varias libertades individuales (manifestación, locomoción, reunión, expresión). Por lo tanto, la sanción del estado de excepción deberá, de acuerdo a este artículo, ser consultado popularmente antes de ejecutarlo. En este hipotético caso, este artículo limita la capacidad de restablecimiento del orden público. Del mismo modo, en caso de una catástrofe natural (y por nuestra posición geográfica, estamos en un área del mundo muy expuesta a terremotos, inundaciones y huracanes) no se podrá establecer estados de excepción sin previa consulta popular.

Artículo 227: Gobernadores electos. En este caso, le recuerdo que propuse y voté por esta propuesta. Sin embargo, la elección de gobernadores debe incluir, no solamente el presupuesto para el funcionamiento de la gobernación, como indica este artículo. El artículo propuesto debería incluir los gastos de un gabinete local que descentralice efectivamente la administración pública en los aspectos fundamentales del gobierno local (seguridad, educación, salud, etc.). De otra manera, los gobernadores siguen siendo figuras decorativas, cuyas atribuciones se limitan a la inauguración de obras, de ferias y la investidura de las reinas de belleza locales.

Artículo 237: Indica que no podrá aprobarse un presupuesto deficitario. En este caso, deben preverse todas las posibilidades. Cuando propuse en la Asamblea Nacional Constituyente que el presupuesto debería de ser balanceado, el Dr. Skinner Kleé argumentó, en mi contra –y con razón- la posibilidad de catástrofes naturales, guerra o estados calamitosos en el territorio nacional, cuando la inversión pública es necesaria para la reconstrucción o defensa del país.

Creo que, en general, la propuesta de ProReforma tiene buenas intenciones. Sin embargo, también tengo la impresión que las personas que las elaboraron no previeron algunos de los alcances potenciales de la misma. El legislador constitucional requiere esta visión a largo plazo de los efectos de su legislación. Es importante escuchar propuestas contrarias, analizar otras opciones y meditar cuidadosamente el impacto de la ley.

En el momento actual, considero que es preferible no tocar la Constitución. Más importante es su divulgación y cumplimiento pleno.

A corto plazo, se pueden cambiar algunos aspectos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tales como la elección uninominal en los distritos, modificar la cifra que determina el número de diputados por distrito, permitir la nominación de candidatos al Congreso de la República por comités cívicos y mejorar el financiamiento y la supervisión de los partidos políticos. Esto mejoraría sustancialmente el estado de cosas.

Desafortunadamente, la iniciativa de ProReforma, que incluye algunas modificaciones beneficiosas, deberá ser aprobada o improbada en su totalidad. Creo que, por las razones expuestas anteriormente, será improbada in toto por la Comisión respectiva del Congreso de la República.

1 comentario:

Guillermo W. Méndez dijo...

Como prometi visite su Blog y me parece muy bien la discusión. Yo en lo personal veo cosas positivas aun en lo que no estoy de acuerdo, cosa que no se encuentra entre los "criticos de proreforma". Hay muchos malos entendidos entre los criticos por definir las cosas de manera diferente (ideologia, sistema, y Estado entre muchos otros). Es una pena que teniendo todos buenas intenciones no podamos verlas en los demas. Resumo (simplistamente) la postura del proreforma: 1. No a la discrecionalidad que pone el poder en manos discrcionales de una persona; 2. Si a la reforma de instituciones, y separación de poderes que obliguen a todos: 3. No al presidencialismo 4. Si al equilibrio entre poderes para que ninguno abuse 5. No al Estado de Legalidad, profusa legislacion que nos insensibiliza a su cumplimiento; 6. Si al Estado de Derecho que es la proteccion eficiente del capitulo II Titulo I de la CPRG. Reciba mi cordial saludo.